Preguntas frecuentes

23831124 - ¿Cómo se podrán consultar las causales que generaron la calificación en SISA?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Se podrán verificar los controles no superados utilizando las siguientes alternativas:

a) ingresando con clave fiscal, al servicio "SISA" opción "Consultas / Solicitudes", consultando por medio de la "lupa" correspondiente en cada solicitud las inconsistencias detectadas al momento de dicha solicitud; o

b) en caso de querer actualizar dicha información, se podrá utilizar la opción "REPROCESO" (esta operación solo es posible realizarla una vez por día), en dicho caso el sistema solicitará confirmación de la acción y correrá todos los controles, dando como resultado las inconsistencias detectadas en ese momento y el nuevo ESTADO de corresponder.

El sistema rechazará el REPROCESO en caso de dar como resultado el mismo ESTADO o uno inferior.

  • Fuente: AFIP
23456157 - ¿Cómo proceder a partir del 01/12/2018 si detecta estar dado de alta en el SISA en categorías que no le corresponden actualmente y/o no tiene aquella que sí le corresponde?
Fecha de publicación: 27/11/2018

Si nota que, producto de la migración de datos del sistema, está dado de alta en el SISA en una o más categorías que no le corresponden en la actualidad, deberá gestionar la baja de las mismas. Con mismo criterio, solicite el alta si el sistema hubiese omitido la que sí le correspondiese.

Para ello, el servicio dispone de la posibilidad de solicitar la baja o el alta en una o varias de las categorías de inscripción al SISA en forma conjunta.

Para quienes pierdan su condición de sujeto obligado, la baja se efectivizará en forma online y luego de confirmada la solicitud por categoría seleccionada, deberá ingresar al servicio de e-ventanilla a fin de notificarse de la aceptación de dicha baja. Una vez que la baja solicitada se encuentre vigente (2° día corrido inmediato siguiente a la notificación), podrá mejorar su estado, de corresponder, seleccionando el botón REPROCESO, a fin de que sea evaluado en las categorías activas en el SISA.

Es importante gestionar las bajas de actividades que no correspondan, puesto que la falta de cumplimiento de los controles específicos para cada actividad puede llevar a la CUIT al ESTADO 3.


  • Fuente: AFIP
23454108 - ¿Se verá afectada la calificación en el SISA en caso de no haber dado cumplimiento al régimen de actualización de datos societarios previsto en la RG (AFIP) 10?
Fecha de publicación: 20/11/2018

De no haber dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en la RG 10/97, impactará negativamente en la calificación que otorgará el SISA. De requerir modificar o actualizar los datos de los integrantes societarios, deberá de presentar el F 460/J con el resto de la información y requisitos establecidos en la mencionada norma.

  • Fuente: AFIP
23253306 - ¿Desde cuándo corresponde la utilización del SISA y la aplicación de sus correspondientes regímenes?
Fecha de publicación: 30/10/2018

El SISA es de aplicación conforme el siguiente cronograma:

Régimen/módulo

Fechas de aplicación

Sistema SISA:
- Alcance/requisitos
- Matriz de riesgo "SCORING". Estado, evaluación inicial y periódica
- Módulo categoría - altas y bajas
- Módulo Superficie/Actividad

Desde el 01/12/2018

Información Productiva 1 (IP1)

Desde el 01/10/2019 para la campaña 2019/2020.

Información Productiva 2 (IP2)

Desde el 01/01/2019.

Régimen de retención de IVA

Para los pagos que se efectúen a partir del 01/12/2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad.

Régimen especial de reintegro sistémico

Régimen especial de pago del IVA


  • Fuente: Art. 83 RG 4310/18
23421324 - ¿Es posible consultar la preclasificación del "estado" con anterioridad a la vigencia del SISA?
Fecha de publicación: 30/10/2018

Sí, en el período comprendido entre el 01/11/2018 y el 30/11/2018, se podrá visualizar, a través del servicio "SISA - PRECLASIFICACION"-, la preclasificación y, en su caso, los incumplimientos detectados sistémicamente, a efectos de proceder a subsanarlos.

  • Fuente: Art. 83 RG 4310/18
23921280 - ¿Qué navegadores se recomienda utilizar?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Se recomienda utilizar los navegadores Google Chrome, Mozilla Firefox, Internet Explorer 11, Microsoft Edge y Safari, ya que en los mismos fue testeado el sistema.

  • Fuente: AFIP
22945956 - ¿Qué registros y regímenes reemplaza el sistema de información simplificado agrícola (SISA)?
Fecha de publicación: 31/05/2018

El sistema de información simplificado agrícola (SISA), reemplazará los siguientes registros y regímenes informativos, vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

1. Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas (RFOG) - RG 2300/07.

2. Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE) - RG 4096/17.

3. Padrón de productores de granos monotributistas (PPGM) - RG 2504/08.

4. Régimen informativo de capacidad productiva y producción - RG 2750/10.

5. Registro nacional sanitario (RENSPA) - Res. (SENASA) 423/14, en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas.

6. Registro de usuario de semilla (RUS) - Res. (INASE) 80/07, en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas.

7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

  • Fuente: Art. 1 RG 4248/18
23255355 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para incorporarse al SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Para incorporarse al SISA, los responsables deberán contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior y previamente haber:

a) Registrado y aceptado los datos biométricos. Se podrá conocer cómo aceptar los datos biométricos, ingresando aquí.

b) Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular mediante el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", Opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

c) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. Se podrá conocer cómo constituir el domicilio fiscal electrónico, ingresando aquí

  • Fuente: Art. 2 RG 4310/18
22948005 - ¿Quiénes se encuentran obligados a incorporarse al SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Se encuentran obligados a incorporarse al SISA, respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, los siguientes sujetos:

a) Productores.

b) Operadores que intervengan en la cadena de comercialización.

c) Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada.

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

  • Fuente: Art. 2 RG 4248/18 y Art. 1 RG 4310/18
22950054 - ¿Cómo se solicita la inscripción en el SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

A fin de solicitar o verificar su inclusión en el SISA se deberá ingresar al módulo "Categoría" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA", para:

a) Seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el sistema.

b) Cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada.

En los casos de inclusión, concluida la carga de datos, el responsable confirmará el envío de solicitud de ALTA a los efectos que el sistema determine un "ESTADO" e indique, si las hubiera, las inconsistencias detectadas.

  • Fuente: Art. 3 RG 4248; Arts. 10 y 11 RG 4310/18
23413128 - ¿Cuáles son las categorías del SISA?
Fecha de publicación: 19/10/2018

Productor
Corredor
Mercado de Cereales a Término
Operador con plantaDesmotador de algodón
Exportador con planta
Acopiador
Otro
Operador sin plantaComerciante de granos
Exportador sin planta
Otro
CanjeadorArrendador
Contratista Rural
Proveedor de insumos, servicios y bienes de capital
Profesional
Aplicador aéreo

Se podrá acceder a más información, ingresando al micrositio SISA.

  • Fuente: AFIP
22952103 - ¿Cómo se define el estado en el SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Con la información remitida por los sujetos que deben inscribirse en el SISA y con aquella existente en la base de datos de AFIP, el sistema definirá un estado inicial e indicará si hubiera inconsistencias detectadas. El estado se actualizará en caso de que las inconsistencias sean subsanadas.

La matriz de riesgo "Scoring" es un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de "scoring", a fin de otorgar el estado a los productores y a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización, que se encuentren incluidos en el "SISA".

  • Fuente: Art. 4 RG 4248/18 y Art. 3 RG 4310/18
23257404 - ¿Qué estados pueden asignarse en el SISA?
Fecha de publicación: 04/01/2019

Se asignará alguno de los siguientes estados, los cuales se determinarán en función de la conducta fiscal del contribuyente, evaluada a través de la ponderación de los parámetros objetivos establecidos por esta Administración Federal y aquellos fijados por los demás organismos intervinientes según sus competencias.

Estados

Tipo de incumplimiento

Incumplimientos detectados

Estado 1

1. Permanencia en estado 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos.
2. Calificación SIPER A.

A partir de la aplicación del presente régimen (01/12/2018), será condición necesaria para tener el ESTADO 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y/o incluido en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas (PPGM), según corresponda- durante los 24 meses previos al inicio del SISA (Cuando una persona humana o jurídica hubiera sido suspendida o excluida en el RFOG, por parámetros no establecido en el presente sistema SISA, no será considerada dicha suspensión o exclusión a los efectos del cálculo del plazo de 24 meses ininterrumpidos.).

Con posterioridad al inicio, se tendrá en cuenta concomitantemente la situación en (RFOG), (PPGM) y SISA hasta la concurrencia de los 24 meses anteriores al análisis del ESTADO.

Estado 2

Incorrecta conducta fiscal

1. Sólo incumple el requisito de "permanencia"

2. Calificación SIPER distinta de "A".

Estado 3

Formal

1. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del establecido por la RG 2118/06 (Granos, cereales y legumbres)

2. Falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos y/o Regímenes de Información a los que se encuentre obligado y cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

3. CUIT de los integrantes de personas jurídicas Inactiva.

4. Domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el art. 5 RG 2109/06 (Domicilio inexistente)

5. Registe requerimientos vencidos y pendientes de cumplimiento.

6. Falta de actualización de las actividades desarrolladas.

7. Incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados en la DDJJ IVA.

8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente de tipo formal detectado a través de controles sistémicos.

Incorrecta conducta fiscal

1. Contribuyentes con procesos judiciales en los que:

a) Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N° 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.

b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto a) precedente. En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.

c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto a) precedente. De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430

d) Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas

2. Falta de habitualidad en el comercio de granos y sin existencias ni superficie asignada a la producción de granos.

3. Operadores - Falta de ingreso total o parcial de las retenciones efectuadas y/o compensación improcedente de las mismas

4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos.

Inactivos

1. Operadores - Falta de Inscripción RUCA
2. Productores - Falta de Inscripción en RENSPA
3. Persona humana o jurídica incluida en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en la página "web" de esta Administración.
4. Falta de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y/o Valor Agregado o Monotributo, según corresponda.
5. Falta de constitución del Domicilio fiscal electrónico.
6. CUIT solicitante Inactiva.
7. Incumplimiento Datos biométricos .

  • Fuente: Art. 3 y Anexo II RG 4310/18
23259453 - ¿Qué estado se asigna a quienes inicien actividades objeto del SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Se asignará estado 2 a quienes inicien actividades objeto del SISA y realicen su primera inscripción.

  • Fuente: Art. 3 RG 4310/18
23263551 - ¿Cómo se aplica el procedimiento de calificación de estados?
Fecha de publicación: 27/09/2018

El mecanismo de calificación estados será aplicado en forma periódica y tendrá los siguientes efectos, de corresponder:

a) Cuando se detecten uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de 60 días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

b) Cuando se detecten uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

c) Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que a criterio de esta Administración Federal impidan la continuidad del sujeto en el "SISA" y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

Hasta el vencimiento de los plazos previstos, este organismo verificará en forma automática si se subsanaron los incumplimientos comunicados, sin que resulte necesario ningún trámite adicional por parte del responsable.

Cuando el responsable cumpla con los requisitos y condiciones establecidos, y subsane las inconsistencias detectadas por el sistema desde su última calificación una vez vencido el plazo mencionado, se producirá una mejora de su estado, de corresponder.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4310/18
23261502 - ¿Cómo se considera a los sujetos que, debiendo incorporarse al SISA, no lo hayan hecho/solicitado?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Serán considerados inactivos, quienes estando obligados al SISA no se encuentren incorporados.

  • Fuente: Art. 3 RG 4310/18
23267649 - Durante los primeros 24 meses de vigencia del SISA, ¿qué condiciones se evaluarán para la asignación del estado 1?
Fecha de publicación: 27/09/2018

A partir de la aplicación del SISA, será condición necesaria para tener el estado 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (RFOG) y/o incluido en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" (PPGM), según corresponda, durante los 24 meses previos.

Con posterioridad al inicio, se tendrá en cuenta concomitantemente la situación en RFOG, PPGM y SISA hasta la concurrencia de los 24 meses anteriores al análisis del estado.

  • Fuente: Art. 3 RG 4310/18
23298384 - ¿Cómo se solicita un Nro. de RENSPA desde el SISA?
Fecha de publicación: 17/12/2018

Un productor podrá solicitar un nuevo Nro. de RENSPA, siempre y cuando posea un contrato vigente. Para tal fin, ingresará al SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de actividad".

Si es el primer contrato o actividad que informa, seleccionará la opción "Alta Actividad". Si por el contrario, está informando una segunda actividad o subcontrato, deberá seleccionar la opción "Subcontratación".

En ambos casos, en el apartado "Actividades" el sistema contendrá el campo "Nro. RENSPA" con opciones desplegables entre las cuales estará la opción de "Solicitar un Nro Renspa". Posteriormente, deberá completar el resto de la información solicitada. La registración quedará pendiente de confirmación por la contraparte. Una vez confirmada, la misma pasará a estar "Pendiente SENASA", organismo que resolverá la correspondiente aprobación o rechazo en un plazo no mayor a 72 horas hábiles.

Finalmente la inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: AFIP
23265600 - Una vez subsanadas las inconsistencias ¿se puede solicitar que se analice nuevamente la asignación del estado?
Fecha de publicación: 04/12/2018

Si, luego de subsanar las inconsistencias que dieron origen a la calificación, se debe solicitar dentro del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" el "Reproceso" del estado. Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por día.

El sistema generará una notificación en el domicilio fiscal electrónico, comunicando la nueva calificación de corresponder, debiendo posteriormente ingresar al servicio de e-ventanilla a fin de notificarse.

El nuevo ESTADO impactará en el Padrón luego dicha notificación.

Si no se efectúa el reproceso, la recalificación se efectuará periódicamente en forma automática por el sistema.


  • Fuente: AFIP
22954152 - ¿Cómo se emiten y a partir de cuando tienen efecto las notificaciones y comunicaciones del SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Todas las notificaciones y comunicaciones del SISA, se efectivizan mediante el domicilio fiscal electrónico.

Asimismo, luego de la notificación, toda incorporación, cambio de categoría, modificación de estado y/o inactivación de los responsables en el SISA se publicará en el sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar) y tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación publicada.

Se podrá conocer cómo adherir al domicilio fiscal electrónico ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 7 RG 4248/18 y Arts. 78 y 79 RG 4310/18
24154866 - ¿Cuándo se considerará que los sujetos categorizados en el SISA no superan el "control de habitualidad"?
Fecha de publicación: 01/04/2019

Se considerará que los sujetos categorizados en el SISA incurren en "Falta de Habitualidad", -conforme el Anexo II de la RG 4310/18- en el comercio de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

- NO haber movilizado fehacientemente granos.

- NO haber exteriorizado su permanencia en la actividad productiva declarando existencias y/o superficie a través de "Capacidad Productiva/Información Productiva".

- NO haber efectuado y/o declarado ventas y/o compras vinculadas al comercio de granos.

Plazos:

Productor: dentro de los últimos 18 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.

Restantes operadores: dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.

Asimismo AFIP, en base a parámetros objetivos de medición, podrá determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas.

  • Fuente: AFIP
23269698 - ¿Cómo se notifican las inactivaciones o los cambios en el estado?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Todo cambio en el estado o bien, la inactivación en el "SISA", serán comunicados al domicilio fiscal electrónico.

Para conocer cómo consultar las comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se podrá ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 8 RG 4310/18
23273796 - ¿Se puede presentar una disconformidad ante el estado asignado?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Cuando se considere que el estado asignado no se corresponde con su situación fiscal, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General previsto por el art. 74 del Decreto 1397/79

  • Fuente: Art. 9 RG 4310/18
23275845 - ¿Cómo se solicitan las bajas en el SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

El servicio dispone de la posibilidad de solicitar la baja en una o varias de las categorías de inscripción al SISA, para quienes pierdan su condición de sujeto obligado. La baja se efectivizará por categoría seleccionada luego de confirmada la solicitud.

  • Fuente: Art. 12 RG 4310/18
23923329 - ¿Se deben informar los contratos vencidos?
Fecha de publicación: 21/02/2019

No, independientemente de la existencia de pagos pendientes, sólo deben informarse contratos vigentes.

  • Fuente: AFIP
23423373 - El titular de un inmueble rural que solo actúa como arrendador, ¿debe inscribirse en alguna categoría del SISA?
Fecha de publicación: 02/01/2019

Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, en la medida que no desarrollen la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, no deberán inscribirse en ninguna categoría dentro del SISA. No obstante, los mencionados sujetos deberán dar de alta la tierra rural, ingresando a través del módulo "Superficie/Actividad - Empadronamiento de domicilio - Alta de domicilio", en su carácter de "Propietarios". De esta manera, el establecimiento agropecuario quedará activo, a fin de poder asociar al mismo el contrato de arrendamiento celebrado con el tercero productor.

  • Fuente: AFIP
23355756 - ID 23355756 - ¿Cómo deberán proceder los sujetos obligados a actuar como agente de retención por la locación de inmuebles conforme lo establecido por la RG 4310/18?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Ante la falta de inscripción en el SISA por parte de un propietario de un inmueble rural (arrendador), el sujeto obligado a actuar como agentes de retención (arrendatario) determinará el monto de retención aplicando la mayor de las alícuotas que para este tipo de operación, se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Dicha retención se aplicará al momento de efectuar el pago correspondiente al contrato de explotación, ante la inexistencia de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas".



  • Fuente: AFIP
22956201 - ¿Cómo migrará el sistema, a los sujetos incluidos en los regímenes reemplazados por el SISA?
Fecha de publicación: 27/09/2018

El sistema definirá un estado inicial para las personas humanas y jurídicas que, al momento de entrada en vigencia:

a) Se encuentren incluidas - activas o suspendidas- en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (RFOG).

b) Se encuentren incluidas en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" (PPGM).

c) Hayan exteriorizado su condición de productores agrícolas mediante el cumplimiento de:

- Los regímenes de información de existencias y capacidad productiva, establecidos en la RG 2750/10 y RG 3342/12 para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019 y/o, mediante el TIRE RG 4096, siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente.

Los "Operadores" y "Productores" mencionados en los incisos precedentes, que al inicio del presente sistema superen los controles mínimos para ser considerados incluidos en el SISA, serán migrados en las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio "Actividades Agropecuarias" pudiendo optar, por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda.

Quienes exclusivamente ingresen al SISA en calidad de propietarios, no tendrán un estado en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación de informar los inmuebles rurales explotados por él o por terceros productores.

  • Fuente: Art. 6 RG 4248/18 y Art. 4 RG 4310/18